Invalida SCJN requisitos «estigmatizantes» y «discriminatorios»

Escrito por el 28 de septiembre de 2022

Morelia, Mich., a 28 de septiembre del 2022.- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó porciones normativas para el nombramiento de funcionarios públicos en el nuevo Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo. El revés llega a días de que entre en funciones el nuevo tribunal y en pleno proceso de selección de funcionarios.

La controversia promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CEDH) consideró como inválidos los requisitos que restringen a ocupar cargos al interior del nuevo centro a quienes hayan incurrido en delitos en específico.

Fue por la tarde del martes, cuando la Suprema Corte presidida por el ministro Arturo Saldívar resolvió invalidar por inconstitucionalidad esta y otras normativas tanto de Michoacán como de al menos otras 5 entidades federativas entre las que se destacan Baja California, Oaxaca, Guerrero Y Michoacán.

«De la ley organica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo, la SCJN invalidó las porciones normativas: “y no haber sido condenado por delito doloso” y “delito doloso que le imponga pena de prisión.

Tratándose de” contenidas, respectivamente, en las fracciones VI y X del artículo 21, como requisitos para ser director general del Centro. Además, por extensión, la porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, contenida en el último párrafo del artículo 148 de la Constitución de la misma entidad federativa”, señala la resolución.

Con base a lo anterior, el Tribunal Pleno reiteró sus precedentes en el sentido de que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento, los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados, violan el derecho a la igualdad; el requisito de gozar de buena fama vulnera el derecho de seguridad jurídica y los requisitos de no estar sujeto a proceso penal o a procedimiento de responsabilidad administrativa son violatorios del principio de presunción de inocencia.


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